SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
1º C
1º CONCEDER la tutela provisional y transitoria a los impetrantes de tutela con relación al derecho a la propiedad; disponiendo en el marco de una tutela reparadora, el cese de todo acto de perturbación a la posesión y a la propiedad -en el uso, goce y disfrute- por parte de los demandados, del tercero interesado y de otras personas; así como la entrega inmediata del inmueble a los accionantes; y de una tutela preventiva, la abstención de ingreso de nuevas personas al lote de terreno y la prohibición de innovar; incluso acudiendo al auxilio de la fuerza pública para tal desocupación y custodia respectivamente; hasta que se activen los mecanismos institucionales o jurisdiccionales competentes; y, 2º CONCEDER la tutela definitiva por supresión del derecho de acceso a la justicia de los demandantes de tutela, por la inobservancia y fractura del principio de Estado Constitucional de Derecho y por haber prescindido de los mecanismos institucionales y jurisdiccionales al momento de avasallar el predio”.
Ahora bien, de los hechos revisados en ambas acciones de defensa -amparo constitucional y popular-, es posible concluir que circundan a problemas en torno a conflictos entre particulares sobre el derecho propietario de fundos en la zona de Morros Blancos y conflictos emergentes entre bienes municipales de dominio público y el derecho propietario entre particulares, en la misma zona; sin embargo, en ambos casos, la justicia constitucional, no definió ni consolidó derecho propietario alguno, prueba de ello es que en la SCP 0119/2018-S2, si bien se concedió la tutela provisional y transitoria, fue “…hasta que se activen los mecanismos institucionales o jurisdiccionales competentes…” y, en la presente acción popular, no se ingresa al fondo del problema jurídico por la existencia de hechos y derechos controvertidos.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- ii)
- iii)
- c) Informe Técnico A.YU. 090/R.C.-014/2018 de 5 de marzo, emitido por el Técnico de la Unidad de Amanzanamientos y Urbanizaciones sobre la definición de vía en la
- d) Certificación L.O.-031/M.R.F.-019/2018 de 5 de marzo
- e) Certificación PRO. 11/V.R.M. 8/2018 de 5 de marzo
- f) Informe Técnico M.C.T.-044/C.Y.C.-026/2018 de 6 de marzo
- g) Informe Técnico M.C.T. 045/C.Y.C.-027/2018 de 6 de marzo
- II.8.
- II.10.
- Resolución 06/2017 de 9 de noviembre
- 2
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justicibialidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los hechos y derechos controvertidos dentro de la acción popular
- III.3.2. Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular
- 1º C
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO