SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

b)

b)    Por memorial presentado el 18 de enero de 2018, los demandados formularon recurso de revocatoria contra la RA 075/2018, en representación de Víctor Franz Cano Huarachi y Angélica Luisa Albornoz de Cano, señalando que: 1) Se pronunció tal Resolución en forma directa; es decir, no existió ninguna resolución de inicio de procedimiento administrativo en la que se les hubiera hecho conocer los cargos imputados y así puedan presentar pruebas de descargo o alegaciones en el plazo de quince días, conforme disponen los arts. 82 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), sino únicamente una notificación para que el 17 de octubre de 2017, se apersonen ante la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a efectos de presentar documentación técnica y legal para su verificación, lo que fue cumplido el 18 de igual mes y año; y, 2) Sus mandantes son legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado en el exfundo Anaspugio, de la zona de San Luis de la mencionada ciudad, con una superficie de 1,848 m2, mismo que se encuentra registrado en la Oficina de DD.RR. con Matrícula computarizada 6.01.1.26.0002718, bajo el Asiento A-1 de titularidad, de 27 de noviembre de 1998 (fs. 111 a 115).

b)    Informe Técnico A.Y.U.-070/R.C. 010/2018 de 23 de febrero, sobre la construcción en sobreposición a la vía de circulación (propiedad municipal) de la zona de Morros Blancos: El Técnico de la Unidad de Amanzanamientos y Urbanizaciones informó, haciendo referencia al Informe técnico AYU-333/LSC-087/2016, que las construcciones realizadas se encuentran en sobreposición a la vía de circulación -propiedad municipal-, cedida a favor del municipio por Nelson Ariel Farfán Acosta y Ana Wilma López Knez, cuyo registro consta en la Matrícula computarizada 6.01.1.26.0002710 (fs. 9 a 10).