SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2

Fecha: 20-Dic-2018

III.3.2.   Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular

En razón a que en la acción popular en cuestión, la parte accionante señala que la demandada María Melissa Escóbar Sejas de Baldiviezo, anteriormente fue denunciada en una acción de amparo constitucional porque avasalló el predio colindante con el pasaje perteneciente a Nelson Ariel Farfán Acosta y Ana Wilma López Knez, según consta en la Resolución 06/2017 -emitida por la Jueza de garantías-, es necesario realizar algunas consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre dicha acción tutelar -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular. Esto con la finalidad de asegurar la pacificación jurídica -art. 10.I de la CPE[1]-, respecto a los conflictos suscitados en la zona de Morros Blancos de Tarija.

Evidentemente, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Ariel Farfán Acosta y Ana Wilma López Knez contra María Huarachi de Cano y Jesús Cano Huarachi, se apersonaron los demandados como terceros con interés legítimo. Esta acción de defensa fue resuelta a través de la Resolución 06/2017, por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, quien concedió la tutela solicitada, con costas; y, a través de la SCP 0119/2018-S2, se confirmó la tutela, y se dispuso: