SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III.3.2. Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular
En razón a que en la acción popular en cuestión, la parte accionante señala que la demandada María Melissa Escóbar Sejas de Baldiviezo, anteriormente fue denunciada en una acción de amparo constitucional porque avasalló el predio colindante con el pasaje perteneciente a Nelson Ariel Farfán Acosta y Ana Wilma López Knez, según consta en la Resolución 06/2017 -emitida por la Jueza de garantías-, es necesario realizar algunas consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre dicha acción tutelar -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular. Esto con la finalidad de asegurar la pacificación jurídica -art. 10.I de la CPE[1]-, respecto a los conflictos suscitados en la zona de Morros Blancos de Tarija.
Evidentemente, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nelson Ariel Farfán Acosta y Ana Wilma López Knez contra María Huarachi de Cano y Jesús Cano Huarachi, se apersonaron los demandados como terceros con interés legítimo. Esta acción de defensa fue resuelta a través de la Resolución 06/2017, por la Jueza Pública Civil y Comercial Primera de la Capital del departamento de Tarija, quien concedió la tutela solicitada, con costas; y, a través de la SCP 0119/2018-S2, se confirmó la tutela, y se dispuso:
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- ii)
- iii)
- c) Informe Técnico A.YU. 090/R.C.-014/2018 de 5 de marzo, emitido por el Técnico de la Unidad de Amanzanamientos y Urbanizaciones sobre la definición de vía en la
- d) Certificación L.O.-031/M.R.F.-019/2018 de 5 de marzo
- e) Certificación PRO. 11/V.R.M. 8/2018 de 5 de marzo
- f) Informe Técnico M.C.T.-044/C.Y.C.-026/2018 de 6 de marzo
- g) Informe Técnico M.C.T. 045/C.Y.C.-027/2018 de 6 de marzo
- II.8.
- II.10.
- Resolución 06/2017 de 9 de noviembre
- 2
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justicibialidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los hechos y derechos controvertidos dentro de la acción popular
- III.3.2. Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular
- 1º C
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO