SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
Fragmento 3
Precisando los hechos, señaló que el 16 de enero de 2018, aproximadamente a horas 11:00, los demandados acompañados por una veintena de personas a bordo de vehículos -volquetas, camionetas, etc.-, se constituyeron en el pasaje común de referencia, donde descargaron material de construcción, hecho que se hizo conocer de manera inmediata a Maribel Avilés, Presidenta del barrio Jesús María, quien en compañía de los demás vecinos afectados, se constituyeron en las oficinas de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija para denunciar el asentamiento ilegal, considerando además, que María Melissa Escóbar Sejas de Baldiviezo -ahora demandada-, a quien denunciaron con anterioridad, avasalló antes el predio colindante con el pasaje perteneciente a los “esposos Farfán López” -Nelson Ariel Farfán Acosta y Ana Wilma López Knez-, según consta en la Resolución 06/2017 de 9 de noviembre emitida dentro de una acción de amparo constitucional -por la Jueza de garantías-.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- ii)
- iii)
- c) Informe Técnico A.YU. 090/R.C.-014/2018 de 5 de marzo, emitido por el Técnico de la Unidad de Amanzanamientos y Urbanizaciones sobre la definición de vía en la
- d) Certificación L.O.-031/M.R.F.-019/2018 de 5 de marzo
- e) Certificación PRO. 11/V.R.M. 8/2018 de 5 de marzo
- f) Informe Técnico M.C.T.-044/C.Y.C.-026/2018 de 6 de marzo
- g) Informe Técnico M.C.T. 045/C.Y.C.-027/2018 de 6 de marzo
- II.8.
- II.10.
- Resolución 06/2017 de 9 de noviembre
- 2
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justicibialidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los hechos y derechos controvertidos dentro de la acción popular
- III.3.2. Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular
- 1º C
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO