SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
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2) Asimismo, del contenido de la SCP 0119/2018-S2, se tiene que, mediante Testimonio de escritura pública de transferencia de bien inmueble 1134/2010 de 8 de junio, Nelson Ariel Farfán Acosta y Ana Wilma López Knez -accionantes en el amparo constitucional correspondiente a la Sentencia Constitucional Plurinacional citada precedentemente, quienes cedieron a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija las superficies especificadas en la Conclusión II.2 de este fallo constitucional- a través de la Minuta de 2 de mayo de 2010, adquirieron el lote de terreno ubicado en la zona del exfundo Anaspugio San Luis, provincia Cercado del departamento de Tarija, actualmente barrio Jesús María, de la zona de Morros Blancos, de sus propietarios Jorge Aragón Gutiérrez y Catalina Elena Gonzáles León de Aragón, con una superficie de 1492,998 m2, la que fue reducida a 994,76 m2, por cesión de terreno para vías y franjas de protección a favor de la aludida entidad municipal, conforme a la Escritura Pública de Aclaración Unilateral de Rectificación de Datos Técnicos 1259/2017 de 21 de octubre, con base en la Resolución Técnica Administrativa 1844/2017 de 5 de octubre, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial del referido Gobierno Autónomo Municipal. Conforme la Matrícula computarizada 6.01.1.26.0000464, el inmueble de referencia, está inscrito en la Oficina de DD.RR., con la superficie de 1492,99 m2, con Código Catastral 22-111-8-0-0-0.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- ii)
- iii)
- c) Informe Técnico A.YU. 090/R.C.-014/2018 de 5 de marzo, emitido por el Técnico de la Unidad de Amanzanamientos y Urbanizaciones sobre la definición de vía en la
- d) Certificación L.O.-031/M.R.F.-019/2018 de 5 de marzo
- e) Certificación PRO. 11/V.R.M. 8/2018 de 5 de marzo
- f) Informe Técnico M.C.T.-044/C.Y.C.-026/2018 de 6 de marzo
- g) Informe Técnico M.C.T. 045/C.Y.C.-027/2018 de 6 de marzo
- II.8.
- II.10.
- Resolución 06/2017 de 9 de noviembre
- 2
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- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justicibialidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los hechos y derechos controvertidos dentro de la acción popular
- III.3.2. Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular
- 1º C
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO