SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
d)
d) A través de la RA 137/2018 de 24 de enero, resolviendo el recurso de revocatoria, Fabián Horacio Rodríguez Velasco, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija: a) Revocó la RA 075/2018 y anuló obrados hasta dicha Resolución; b) Dispuso el inicio de proceso administrativo de cerramiento, construcción clandestina y avasallamiento de propiedad municipal contra los demandados; c) Abrió el periodo probatorio en el plazo de quince días desde su citación, a efectos que presenten toda la prueba, alegaciones, documentos e informaciones que crean convenientes a sus intereses, de acuerdo al art. 83 de la LPA -Etapas del Procedimiento Sancionador-; d) Ordenó a los demandados y personas a cargo de la construcción, la paralización de esas construcciones, cerramientos y otros trabajos que se vienen realizando en el inmueble ubicado en una calle sin nombre del barrio Jesús María de la zona de Morros Blancos de Tarija; e) Señaló que en caso de incumplimiento a lo establecido, por constituirse una falta grave -debido a que existe una orden de paralización y acta de compromiso, de los cuales se hizo caso omiso- se impondrá la multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) de acuerdo a lo previsto en el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo; y, f) Determinó citar con la mencionada Resolución Administrativa a los demandados en la Secretaría de la Dirección de Ordenamiento Territorial Urbano (fs. 6 a 8 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- ii)
- iii)
- c) Informe Técnico A.YU. 090/R.C.-014/2018 de 5 de marzo, emitido por el Técnico de la Unidad de Amanzanamientos y Urbanizaciones sobre la definición de vía en la
- d) Certificación L.O.-031/M.R.F.-019/2018 de 5 de marzo
- e) Certificación PRO. 11/V.R.M. 8/2018 de 5 de marzo
- f) Informe Técnico M.C.T.-044/C.Y.C.-026/2018 de 6 de marzo
- g) Informe Técnico M.C.T. 045/C.Y.C.-027/2018 de 6 de marzo
- II.8.
- II.10.
- Resolución 06/2017 de 9 de noviembre
- 2
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justicibialidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los hechos y derechos controvertidos dentro de la acción popular
- III.3.2. Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular
- 1º C
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO