SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, denunció la lesión del derecho “e interés colectivo” a la transitabilidad y al espacio público, así como el “derecho individual” a la propiedad privada, aduciendo que las personas particulares demandadas, a través de vías o medidas de hecho, procedieron a cerrar un pasaje de vía de circulación en el barrio Jesús María a través de construcciones clandestinas -vías que son utilizadas desde hace mucho tiempo-, impidiéndoles ingresar a sus domicilios, además de encontrarse en ese lugar las instalaciones de los servicios básicos como son los postes de electricidad y matrices de agua potable; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada y el cumplimiento de la triple finalidad de la acción popular, esto es, preventiva, suspensiva y restitutoria, ordenando, respecto de la última finalidad, el inmediato desalojo de los demandados de los espacios públicos, se reponga el paso servidumbral a favor de los vecinos y la demolición inmediata de construcciones clandestinas en el barrio Jesús María de la zona de Morros Blancos, específicamente en el pasaje vecinal; y, finalmente, se imponga medidas precautorias de abstención de asentamientos en vías públicas de esas personas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- ii)
- iii)
- c) Informe Técnico A.YU. 090/R.C.-014/2018 de 5 de marzo, emitido por el Técnico de la Unidad de Amanzanamientos y Urbanizaciones sobre la definición de vía en la
- d) Certificación L.O.-031/M.R.F.-019/2018 de 5 de marzo
- e) Certificación PRO. 11/V.R.M. 8/2018 de 5 de marzo
- f) Informe Técnico M.C.T.-044/C.Y.C.-026/2018 de 6 de marzo
- g) Informe Técnico M.C.T. 045/C.Y.C.-027/2018 de 6 de marzo
- II.8.
- II.10.
- Resolución 06/2017 de 9 de noviembre
- 2
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justicibialidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los hechos y derechos controvertidos dentro de la acción popular
- III.3.2. Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular
- 1º C
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO