SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
g)
g) El 7 de febrero de 2018, la demandada, en representación legal de Víctor Franz Cano Huarachi y Angélica Luisa Albornoz de Cano, presentó recurso jerárquico contra RA 137/2018, con los siguientes argumentos: 1) Sus mandantes son legítimos propietarios de un lote de terreno ubicado con el exfundo Anaspugio de la zona de San Luis de Tarija, con una superficie de 1848 m2, propiedad que se encuentra registrada en la Oficina de DD.RR. con la Matrícula computarizada 6.01.1.26.0002718, bajo el Asiento A-1 de titularidad de 27 de noviembre de 1998; 2) La RA 137/2018, es una Resolución sui géneris, porque resolvió un recurso de revocatoria y anuló obrados hasta la RA 075/2018 -de demolición- y al mismo tiempo, dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador; y, 3) La RA 075/2018, -que sancionó con la “demolición de todos los trabajos de construcción realizados sobre el pasaje sin nombre” y se notificó el mismo día, esto es, el 16 de enero de 2018, a los demandados en sus condiciones de “apoderados de los supuestos propietarios”- pese a ser una Resolución sancionatoria, fue emitida ipso facto; es decir, en un solo día (fs. 129 a 132 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- ii)
- iii)
- c) Informe Técnico A.YU. 090/R.C.-014/2018 de 5 de marzo, emitido por el Técnico de la Unidad de Amanzanamientos y Urbanizaciones sobre la definición de vía en la
- d) Certificación L.O.-031/M.R.F.-019/2018 de 5 de marzo
- e) Certificación PRO. 11/V.R.M. 8/2018 de 5 de marzo
- f) Informe Técnico M.C.T.-044/C.Y.C.-026/2018 de 6 de marzo
- g) Informe Técnico M.C.T. 045/C.Y.C.-027/2018 de 6 de marzo
- II.8.
- II.10.
- Resolución 06/2017 de 9 de noviembre
- 2
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justicibialidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los hechos y derechos controvertidos dentro de la acción popular
- III.3.2. Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular
- 1º C
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO