SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2018-S2
Fecha: 20-Dic-2018
c)
c) Nelson Ariel Farfán Acosta y Ana Wilma López Knez, a través de memorial de 24 de enero de 2018, solicitaron al Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, en su condición de vecinos del barrio Jesús María de la zona de Morros Blancos, se acepte su integración al recurso de revocatoria planteado por Víctor Franz Cano Huarachi y Angélica Luisa Albornoz de Cano, representados por la demandada y se dispongan medidas cautelares de prohibición y paralización de trabajos, así como de permanencia en las calles que fueron cerradas por las personas denunciadas, bajo advertencia que en caso de incumplimiento, se remitirán antecedentes al Ministerio Público y se usará la fuerza pública para su cumplimiento, de conformidad a lo dispuesto en el art. 339.II de la CPE y 31 de la LGAM, con los siguientes argumentos: i) El 15 y 16 de enero de 2018, varias personas lideradas por la demandada, procedieron mediante vías de hecho a cerrar un pasaje sin nombre y una calle que colinda con sus terrenos, sin que exista previo proceso u orden de autorización emitida por la Dirección de Ordenamiento Territorial; y, ii) Que, la RA 075/2018, se encuentra conforme a lo dispuesto por los arts. 32 y 55 de la LPA, misma que tiene el carácter de ejecutoriedad inmediata desde su notificación o publicación; en el caso, dicho acto procesal administrativo ya fue cumplido; por lo que, solicitan al citado Director, ejecute la referida Resolución Administrativa; puesto que, el pasaje sigue cerrado con palos y alambres de púas, continuando con la realización de más trabajos, así como la permanencia de las personas en plena calle consumiendo bebidas alcohólicas (fs. 121 a 123 vta.).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- b)
- c)
- d)
- f)
- g)
- h)
- ii)
- iii)
- c) Informe Técnico A.YU. 090/R.C.-014/2018 de 5 de marzo, emitido por el Técnico de la Unidad de Amanzanamientos y Urbanizaciones sobre la definición de vía en la
- d) Certificación L.O.-031/M.R.F.-019/2018 de 5 de marzo
- e) Certificación PRO. 11/V.R.M. 8/2018 de 5 de marzo
- f) Informe Técnico M.C.T.-044/C.Y.C.-026/2018 de 6 de marzo
- g) Informe Técnico M.C.T. 045/C.Y.C.-027/2018 de 6 de marzo
- II.8.
- II.10.
- Resolución 06/2017 de 9 de noviembre
- 2
- 3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Fundamentos de la acción popular y la nueva lógica de justicibialidad de derechos colectivos y derechos e intereses difusos
- III.2. No corresponde a la justicia constitucional dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre los hechos y derechos controvertidos dentro de la acción popular
- III.3.2. Consideraciones y aclaraciones necesarias y relevantes sobre la vinculación existente entre la acción de amparo constitucional -resuelta a través de la SCP 0119/2018-S2- y la presente acción popular
- 1º C
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO