Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
3º
3º Exhortar y recordar a la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, así como a otras y otros jueces; y, tribunales de garantías, que corresponde la revisión de la valoración de la prueba cuando se constate que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, con la finalidad de lograr un acceso real y efectivo a la justicia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 17
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
- Fragmento 25
- 3º
- MAGISTRADO