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    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2

    Fecha: 28-Feb-2018

    3º

    3º    Exhortar y recordar a la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, así como a otras y otros jueces; y, tribunales de garantías, que corresponde la revisión de la valoración de la prueba cuando se constate que las autoridades demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, con la finalidad de lograr un acceso real y efectivo a la justicia constitucional.

    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.  El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
    • Fragmento 17
    • Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
    • la incautación es una medida cautelar de carácter real
    • 2)
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • b)
    • c)
    • Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
    • Fragmento 25
    • 3º
    • MAGISTRADO

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