ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
c)
c) Si existe una proporcionalidad en sentido estricto, analizando si la restricción al derecho a la propiedad del dueño del vehículo incautado, no resulta desmedida frente a las ventajas vinculadas a la finalidad de la incautación; en otras palabras, correspondía analizar si se justificaba mantener la incautación y la restricción del derecho a la propiedad para salvar los resultados del juicio o darles un destino lícito; considerando de un lado, que la medida de incautación supone una limitación en intensidad grave al derecho a la propiedad privada, por cuanto le impide al accionante ejercerlo sobre el vehículo incautado; por otro lado, que el imputado, de acuerdo a la información otorgada en audiencia, se sometió a juicio abreviado y se encuentra en libertad; y finalmente, que el peticionante de tutela no participó en ningún grado en el hecho delictivo.
Cabe señalar que se advierte en el presente caso, una inobservancia al principio de verdad material, que como consecuencia directa de los postulados propios del Estado Constitucional debe irradiar de contenido a todos los ámbitos de la vida jurídica, en especial a las resoluciones judiciales, mismas que en este asunto, rechazaron el incidente de devolución de vehículo, sin considerar los elementos probatorios conforme a la razón y justicia, extremo que habilitó a esta jurisdicción constitucional verificar y corroborar, que en la labor desarrollada por la Jueza y los Vocales demandados se vulneraron el derecho a la propiedad privada del solicitante de tutela, por cuanto se le impuso una limitación desproporcionada a ese derecho, sin efectuar el juicio de proporcionalidad que exige toda restricción al mismo; igualmente se lesionó la garantía del debido proceso, que tiene como uno de sus elementos a la valoración razonable de la prueba, conforme lo señaló la amplia jurisprudencia constitucional -SSCC 0365/2005-R, 0871/2010-R y 2227/2010-R; y, SCP 0873/2014 de 12 de mayo, entre otras-, lo que indudablemente repercute en el derecho a la defensa del demandante de tutela y en la garantía a una justicia pronta y oportuna, contenida en el art. 115 de la CPE.
Cabe aclarar, que si bien se concede la tutela tanto con relación a la Jueza demandada como respecto a los Vocales codemandados; sin embargo, solo se dispondrá la anulación de los Autos de Vista pronunciados por estas últimas autoridades; pues, en el marco de una interpretación previsora, se busca la finalidad de no dilatar la ejecución de la tutela a los derechos del accionante, dispuesta en este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 17
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
- Fragmento 25
- 3º
- MAGISTRADO