ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.9.
II.9. Cursa en obrados las siguientes documentales: 1) Preliquidación del Empleado de 27 de junio de 2011 de la empresa Inversiones Sucre S.A. CONCRETEC, en la que consigna al accionante como trabajador regular con fecha de ingreso de 1 de enero de 2017, con un sueldo mensual de Bs6 972.-(seis mil novecientos setenta y dos bolivianos) (fs. 201); 2) RUAT y Resolución de Transferencia del vehículo con placa de circulación 1781ADT, de 25 de febrero de 2011 (fs. 39 a 40); 3) Certificado de 24 de junio de 2016 emitido por la Unión de Transportistas Regional Andrés Ibáñez - El Torno, acreditando la afiliación y trabajo de Juan Pablo Uriona Zabala -imputado-, demostrando tres años de antigüedad (fs. 88); y, 4) Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares donde interviene Juan Pablo Uriona Zabala (fs.19).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 17
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
- Fragmento 25
- 3º
- MAGISTRADO