ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes procesales descritos en Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes; y toda vez que, la problemática planteada está vinculada a la revisión de la valoración de la prueba, esta Sala ingresará al análisis de dicha valoración.
Así, de la minuciosa revisión de obrados y de la lectura de las Resoluciones judiciales ahora impugnadas, este Tribunal advierte que las autoridades demandadas al tiempo de considerar la prueba presentada por el incidentista -ahora accionante-, se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, por cuanto se denegó la devolución de su vehículo en base a dos argumentos centrales, como fueron el hecho de no demostrarse la adquisición lícita del mismo y el desconocimiento de su uso para la comisión del hecho delictivo; sin embargo, con relación al primer argumento, el incidentista presentó prueba fehaciente de la propiedad del motorizado, además demostró tener ingresos fijos mensuales como asalariado desde la gestión 2007 y el cobro de beneficios sociales que conjuntamente los sueldos percibidos, hacen posible la compra lícita del vehículo, tomando en cuenta la gestión de adquisición -año 2011-, fundamentalmente sus características y su posible valor comercial; en este sentido, el hecho que las autoridades judiciales no hayan realizado un análisis de los ingresos demostrados por el accionante; las características de vehículo incautado -auto tipo taxi de veinte años de antigüedad- y la factibilidad de su adquisición con estos recursos, evidencia una falta de razonabilidad y equidad en su labor intelectiva al tiempo de considerar la prueba presentada en relación a este extremo.
Por otra parte y en referencia al desconocimiento del uso del vehículo para la comisión del hecho delictivo; el incidentista alegó un contrato verbal de alquiler con el imputado sobre el motorizado, para que este último realice el servicio de taxi; situación que si bien no pudo ser demostrada documentadamente por las características de la relación contractual; no es menos cierto que el imputado manifestó en la audiencia de medidas cautelares, que efectivamente el vehículo no era de su propiedad y que lo alquilaba para prestar el referido servicio, aseveración que conjuntamente la certificación laboral del imputado que acredita su actividad como taxista -Conclusión II.9 inc. 3)-, debió ser considerada por las autoridades judiciales en el marco de la equidad y razonabilidad, al tiempo de considerar la devolución del automóvil, máxime si durante la tramitación del proceso investigativo, el incidentista jamás fue sindicado o procesado en ningún grado de participación criminal en el hecho delictivo, aspecto que hace inferir mucho más de su desconocimiento respecto a la actividad que realizaba el imputado con su motorizado, pues de lo contrario hubiese tenido necesariamente que ser mínimamente sindicado en la participación del hecho.
Por todo lo expuesto, se evidencia que las pruebas no fueron compulsadas de forma razonable ni equitativa por las autoridades judiciales demandadas; debiendo aclararse que si los mismos tenían dudas sobre el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la devolución del vehículo en cuestión, debieron someter su análisis al test de proporcionalidad, y en su caso, aplicar el principio de favorabilidad previsto en el art. 7 del CPP. Así, el carácter inviolable de los derechos fundamentales reconocido en el art. 13.I de la CPE, obligaba a los Vocales demandados a realizar un juicio de proporcionalidad a partir de los elementos anotados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que se resumen en la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida de incautación adoptada contra el vehículo del accionante, que es una persona ajena al hecho delictivo. En ese orden, correspondía a los Vocales demandados, fundamentar y motivar:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 17
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
- Fragmento 25
- 3º
- MAGISTRADO