ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017 -que se revisa-, denegó la tutela solicitada, con el fundamento que la adecuada valoración de los hechos y del derecho, no es labor propia de la justicia constitucional, sino de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es posible la revisión de dicha valoración cuando las autoridades jurisdiccionales demandadas se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad, que es lo que aconteció en el caso analizado; consecuentemente, correspondía que la Jueza de garantías examine la valoración de la prueba efectuada por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 17
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
- Fragmento 25
- 3º
- MAGISTRADO