Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.4.
II.4. Memorial de 21 de julio de 2016; a través del cual, Raúl Juan Carlos Massud Añez, Director Distrital de la DIRCABI de Santa Cruz -ahora tercero interesado- se apersonó y respondió el incidente de devolución del vehículo, solicitando se lo deniegue, argumentando que el propietario no habría demostrado el origen lícito de los recursos económicos para la adquisición del motorizado ni acreditó la relación laboral entre el chofer y su persona; por lo que, se incumplieron los arts. 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (L1008) -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; y, 253 y 254 del Código de Procedimiento Penal (CPP) (fs.147 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 17
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
- Fragmento 25
- 3º
- MAGISTRADO