ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
Fragmento 25
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 05 de 21 septiembre de 2017, cursante de fs. 301 vta. a 305 vta., pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada con relación a los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y a la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del mismo departamento, por la limitación desproporcionada a la propiedad privada del impetrante de tutela, sin efectuar el juicio de proporcionalidad; así como por la vulneración a la garantía del debido proceso, que tiene como uno de sus elementos la valoración razonable de la prueba; y en conexitud, por la lesión del derecho a la defensa y a la garantía a una justicia pronta y oportuna de la parte accionante -contenida en el art. 115 de la Norma Suprema-; disponiendo:
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 17
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
- Fragmento 25
- 3º
- MAGISTRADO