Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.5.
II.5. Auto Interlocutorio 29 de 25 de julio de 2016; mediante el cual, Erwin Jiménez Paredes, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, rechazó el incidente de devolución del vehículo interpuesto por el impetrante de tutela, con el argumento que si bien este último demostró que el motorizado es de su propiedad y que fue adquirido con anterioridad al hecho investigado, no acreditó el origen lícito del mismo, ya que solamente se limitó a referir que proviene del fruto de su esfuerzo y sacrificio, sin que este extremo haya sido demostrado objetivamente (fs. 148 a 149).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 17
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
- Fragmento 25
- 3º
- MAGISTRADO