ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2

Fecha: 28-Feb-2018

II.7.

II.7.    Auto de Vista 12 de 17 de marzo de 2017; por el que, Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora codemandados-, declararon admisible e improcedente la apelación interpuesta por el solicitante de tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El incidentista no demostró el desconocimiento acerca de que el vehículo sería utilizado para la comisión del hecho delictivo, pues no cursa el contrato de alquiler del que hizo referencia; y, b) Tampoco acreditó de dónde obtuvo el dinero para la adquisición del vehículo, es decir el origen lícito (fs. 224 a 226).