ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0025/2018-S2
Fecha: 28-Feb-2018
b)
b) Si existe la necesidad de mantener la medida de incautación adoptada contra el vehículo del demandante de tutela, negando su devolución para asegurar la finalidad que se persigue con la incautación, o de lo contrario, es una medida que sacrifica innecesaria y excesivamente el ejercicio del derecho a la propiedad del accionante, máxime si el imputado aseveró en la audiencia de medidas cautelares, que efectivamente el vehículo no era de su propiedad y que lo alquilaba del solicitante de tutela, quien no fue sindicado en el proceso para prestar el servicio de taxi. Dicho de otra forma, los Vocales demandados deben fundamentar y motivar, si mantener la medida de incautación adoptada contra el vehículo del accionante, negando su devolución, es absolutamente indispensable para conseguir el fin deseado; pues de lo contrario, corresponde exonerar dicho bien de la incautación, conforme establece el art. 255 del CPP, que fue explicado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. El principio de proporcionalidad en la limitación de derechos fundamentales, respecto a la aplicación de medidas cautelares
- Fragmento 17
- Cuando exista duda en la aplicación de una medida cautelar o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, deberá estarse a lo que sea más favorable a éste
- la incautación es una medida cautelar de carácter real
- 2)
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- Finalmente, es preciso hacer referencia a los fundamentos de la Jueza de garantías, que a través de la Resolución 05 de 21 de septiembre de 2017
- Fragmento 25
- 3º
- MAGISTRADO