SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Fecha: 28-Feb-2018
denegó
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 11 de octubre, cursante de fs. 188 a 193, denegó la acción de amparo constitucional; fundamentando que: a) El Decreto Edil 07/2017, absolviendo el primer agravio expuesto por el accionante, sobre la petición de nulidad de la RA 2128/2016, por falta de motivación y valoración integral de la prueba; explicó detalladamente que la planimetría a favor de la “Organización 3 de octubre” con una superficie de 13 763, 69 m2, fue aprobada mediante RA 3210/2015, cumpliendo con todos los procedimientos técnicos y legales, en aplicación de la Ley 247; b) Respecto al segundo y tercer agravio, sobre la nulidad de todo el procedimiento de aprobación de la RA 3210/2015 e Informe Legal P.E.R.-304/E.L.-31/2016, por falta de motivación y notificación legal; el citado Decreto Edil, concluyó que la aprobación de la referida planimetría, se realizó en sujeción a las facultades del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y en base a los Informes Técnicos y Legales, aclarando inclusive, que dicha aprobación no supone el reconocimiento de ningún derecho propietario; c) Finalmente, sobre el cuarto agravio, referido a que la autoridad demandada no debió disponer la aprobación de ninguna planimetría, por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 247; empero, el Decreto impugnado, concluyó que el accionante tampoco demostró ser titular de los terrenos cuestionados, por consiguiente, la Ley solo faculta al propietario de la cosa mueble o inmueble a reivindicarlo, aspecto por el cual, resulta innecesario entrar a considerar otros presupuestos; y, d) Las autoridades administrativas del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, para aprobar la mencionada planimetría a favor de la “Organización 3 de octubre”, tomaron en cuenta no solo los Informes Técnicos y Legales, sino también la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo que fueron emitidos dentro del proceso judicial de reivindicación de propiedad que dedujo el demandante de tutela contra los representantes de la referida Asociación; por tal razón, el Decreto Edil 07/2017, que hoy se impugna, no vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos de valoración razonable de la prueba, motivación ni congruencia.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- III.2.
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer punto de agravio
- Respecto al segundo agravio
- En relación al tercer agravio
- Finalmente, en relación al cuarto agravio
- CONFIRMAR