SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.4.
II.4. Por RA 2128/2016 de 26 de octubre, el Director General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por Pastor Carrazana Jiménez y en consecuencia confirmó íntegramente la RA 3210/2015 y el Informe Legal P.E.R.-304/E.L.-31/2016, argumentando que el accionante en la demanda de acción reivindicatoria, no logró demostrar ser propietario sobre los terrenos que pretendió reivindicar y que en sentido contrario, los beneficiarios de la “Organización 3 de octubre”, habrían cumplido con todos los requisitos exigidos para la aprobación de dicha planimetría, conforme el Reglamento de Procedimientos Normativos y la Ley 247 (fs. 13 a 16 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- III.2.
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer punto de agravio
- Respecto al segundo agravio
- En relación al tercer agravio
- Finalmente, en relación al cuarto agravio
- CONFIRMAR