SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.2.
II.2. A través de los memoriales de 3 de junio, 12 de agosto y 6 de septiembre de 2016, consta que Pastor Carrazana Jiménez –accionante–, pidió y reiteró ante la Dirección General de Ordenamiento Territorial, la paralización de la planimetría aprobada a favor de la “Organización 3 de octubre”, declarando que para disponer dicha aprobación, se habría incurrido en falta de valoración de prueba; toda vez que, no se consideró que la superficie de terreno de 13 567,50 m2, registrado en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 6.01.1.27.0004053, asiento A-1 de 19 de julio de 1993 y Asiento A-2 de 15/06/2017, es de su exclusiva propiedad (fs. 2 a 3; 4 a 5; 6 y 8).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- III.2.
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer punto de agravio
- Respecto al segundo agravio
- En relación al tercer agravio
- Finalmente, en relación al cuarto agravio
- CONFIRMAR