Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.1.
II.1. Mediante RA 3210/2015 de 2 de diciembre, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en uso de las atribuciones que le confieren la Ley 247, Decreto Reglamentario 1314 y el art. 13 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014, resolvió disponer la aprobación de la planimetría en beneficio de la “Organización 3 de octubre”, argumentando que según documentación técnico y legal, dicha Asociación cumplió con todos los requisitos exigidos por la Unidad de Planimetrías Especiales y Reordenamiento para dicha aprobación (fs. 157 a 158).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- III.2.
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer punto de agravio
- Respecto al segundo agravio
- En relación al tercer agravio
- Finalmente, en relación al cuarto agravio
- CONFIRMAR