SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Fecha: 28-Feb-2018
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega que la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el 27 de marzo de 2017, dictó el Decreto Edil 07/2017, por el cual, en lugar de disponer se anule todo lo obrado sobre los actos administrativos de aprobación de la planimetría que fue dispuesta a favor de la “Organización 3 de octubre” y se revierta la misma a su nombre, se limitó tan solo a realizar una sencilla relación de los antecedentes y datos de la aprobación de la misma, omitiendo efectuar una correcta valoración de la prueba presentada, sin resolver los agravios que expuso en su memorial de recurso jerárquico y con el solo fundamento que no existe tales agravios, confirmó la RA 2128/2016, que desestimó su recurso de revocatoria, así como la RA 3210/2015, por la cual se dispuso ilegalmente la aprobación de la planimetría a favor de dicha Organización y el Informe Legal P.E.R.-304/E.L.-31/2016, que le negó la posibilidad de revertir a su nombre la indicada planimetría; hecho que a su entender vulnera sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia; y, a la propiedad.
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, es menester precisar que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no se constituye en una instancia adicional de un proceso jurisdiccional o administrativo, no siendo admisible ningún reclamo que pretenda en sede constitucional la valoración probatoria, o presunta incorrecta interpretación o aplicación de la norma, salvo que, siempre en vía de excepción y en atención a que este Tribunal debe velar por el respeto a los derechos fundamentales, se hubiese efectuado una sucinta pero precisa presentación por parte del accionante que demuestre a la justicia constitucional del porqué la omisión en la valoración de prueba y la falta de motivación y congruencia en el Decreto Edil 07/2017, vulnera derechos y garantías previstos por la Norma Suprema; por consiguiente, a fin de establecer si la autoridad hoy demandada, al tiempo de pronunciar dicha decisión administrativa, vulneró algún derecho, se procederá a examinar el citado Decreto Edil, emitido en grado jerárquico, que el accionante impugnó porque no absolvió los agravios expuestos, que carece de una adecuada motivación y congruencia; y, que omitió realizar una valoración integral de las pruebas presentadas; labor que será cumplida a continuación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- III.2.
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer punto de agravio
- Respecto al segundo agravio
- En relación al tercer agravio
- Finalmente, en relación al cuarto agravio
- CONFIRMAR