SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2

Fecha: 28-Feb-2018

Fragmento 4

Benigno Rivera Bejarano y Erlan Terrazas Carnaza, en representación de la “Organización 3 de octubre”, presentes en audiencia, a través de sus abogados manifestaron que: i) La demanda de acción de amparo constitucional interpuesta por Pastor Carrazana Jiménez, no cumplió con el principio de inmediatez, por cuanto el cómputo de los seis meses para presentar esta acción constitucional vencía el 30 de septiembre del 2017 y no el 2 de octubre del igual año; y, ii) Si bien el impetrante de tutela, aduce que a fin de cumplir con el principio de inmediatez acudió ante un notario de fe pública para presentar la acción de amparo; empero, no demostró y menos acreditó porqué fue ante esa autoridad notarial, sin antes ir donde el secretario del juzgado de turno, al haber incurrido en su propia negligencia y haber originado la caducidad de su derecho, motivo por el que impetraron se rechace in limine la presente demanda interpuesta.