SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2

Fecha: 28-Feb-2018

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 3 de junio de 2016, solicitó ante la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, la nulidad y paralización de la aprobación de la planimetría a favor de la “Organización 3 de octubre” y la reversión de la misma a su nombre, porque consideró que estaba sobrepuesta a su propiedad, petitorio que reiteró a través de los memoriales presentados el      12 de agosto y 6 de septiembre del igual año. Mediante Informe Legal                    P.E.R. 304/E.L.-31/2016 de 12 de septiembre, la mencionada Dirección en respuesta a las solicitudes que efectuó, procedió a suspender por el lapso de treinta días todo el acto administrativo sobre la aprobación de la indicada planimetría en beneficio de dicha asociación y le negó la pretendida reversión.

Contra esa decisión, por memorial de 28 de septiembre del citado año, dedujo recurso de revocatoria, argumentando que el citado Informe Legal que desestimó su reversión, no contiene la debida motivación y congruencia, lesionando su derecho a la defensa, por cuanto no habría sido notificado con ningún acto administrativo, por ese hecho, pidió la nulidad de dicho Informe Legal             P.E.R. 304/E.L.-31/2016 y de la Resolución Administrativa (RA) 3210/2015 de          2 de diciembre, emitida por la Dirección General de Ordenamiento Territorial, que dispuso la aprobación de la planimetría a nombre de la                             “Organización 3 de octubre”.

El 26 de octubre de 2016, la referida Dirección General emitió la RA 2128/2016, por la cual resolvió desestimar su recurso de revocatoria y confirmó íntegramente la citada RA 3210/2015 e Informe Legal P.E.R. 304/E.L. 31/2016, con el fundamento que no existe el agravio que se invoca. Ante esa determinación, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2016, interpuso recurso jerárquico, señalando que la citada Resolución Administrativa que resolvió su recurso de revocatoria, no solo incurrió en falta de valoración integral de la prueba, sino además en falta de motivación, toda vez que simplemente se limitó a realizar una relación de la Sentencia, el Auto de Vista y el Auto Supremo que fueron emitidos dentro de la demanda de reivindicación que opuso contra la representante de la “Organización 3 de octubre”, con esos argumentos, solicitó la nulidad de dicha RA 2128/2016 y por consiguiente se deje sin efecto la                 RA 3210/2015 y el Informe Legal P.E.R. 304/E.L.-31/2016, teniéndose por no aprobada la planimetría a favor de dicha organización. Ese recurso, mereció el Decreto Edil 07/2017 de 27 de marzo, mediante el cual, Cira Flores Villarroel, Alcaldesa Municipal de Tarija, en suplencia legal de Rodrigo Paz Pereira                  –hoy demandado–, haciendo una relación de todos los antecedentes y datos del caso, sin absolver sus agravios expuestos, incurrió en falta de motivación y congruencia, confirmando la RA 2128/2016.