SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Fecha: 28-Feb-2018
En relación al tercer agravio
En relación al tercer agravio, el accionante pidió la nulidad de la RA 3210/2015 y del Informe Legal P.E.R.-304/E.L.-31/2016; toda vez que, a criterio del recurrente –hoy accionante–, son actos administrativos que omiten la debida motivación; sin embargo, efectuado el minucioso examen del Decreto Edil 07/2017, se advierte que la autoridad demandada, resolvió el cuestionamiento anterior, con la debida motivación, dado que en referencia la citada Resolución Administrativa de 2 diciembre de 2015, sostuvo que la misma ha sido plenamente respaldada por trabajos tanto técnicos como legales (toda la documentación en dos archivos a palanca cursantes en anexos), que se cumplió con todos los requisitos y respaldo legal para ser aprobada, además textualmente indicó en su artículo segundo, que la planimetría no supondrá el reconocimiento del derecho propietario, y que dicha aprobación, se efectuó en base a los arts. 5 y 6 de la Ley 247 sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda y en aplicación de las competencias establecidas en la Constitución Política del Estado. En cuanto al Informe Legal de 12 de septiembre de 2016, por el cual, se dispuso la aprobación de la planimetría a nombre de la “Organización 3 de octubre”; el Decreto Edil, hoy impugnado, en su Considerando IV.1.2, sostuvo que la documentación que respalda la aprobación de la indicada planimetría, encontró su sustento en el Informe Técnico elaborado por Pedro Arnaldo Bejarano, que contiene la relación de los trabajos técnicos y legales realizados, como el Informe PD-1317/J.CH.-80/2014 de 10 de septiembre, emitido por Jeanette Chavez, con informe de planilla de revisión de la documentación legal correspondiente a la “organización 3 de octubre”, las fichas de empadronamiento con entrevistas a los ocupantes, fotos y relevamiento de datos en sitio, detalles de manzanos, lotes con medidas, colindancias y superficie, además cuadros y planillas de superficie designada para el área verde y equipamiento; por lo que, tampoco resulta cierto que la misma se halla carente de motivación.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- III.2.
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer punto de agravio
- Respecto al segundo agravio
- En relación al tercer agravio
- Finalmente, en relación al cuarto agravio
- CONFIRMAR