SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2

Fecha: 28-Feb-2018

Finalmente, en relación al cuarto agravio

·          Finalmente, en relación al cuarto agravio, el accionante señaló que la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, no debió aprobar la planimetría a favor de la “organización 3 de octubre”, por no haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley 247; efectuada la revisión del Decreto Edil 07/2017, se concluye que la autoridad demandada, de forma reiterada y detallada, manifestó que la aprobación de la planimetría a favor de la “Organización 3 de octubre” con una superficie de 13 763,69 m2, obedeció a la recomendación efectuada            en el Informe Técnico PER-689-PB-72/2015 e Informe Legal                             P.E.R.-691/E.L.-22/2015, así como también a un análisis jurídico de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, previsto en los arts. 302. I.1 y 2 de la CPE, 94.I.1 y 2 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez (LMAD); y, 5 y 6 de la                  Ley 247. Bajo ese hecho descrito, no se advierte consideración ni argumento alguno que implique la vulneración de los derechos como denunciados, al contrario se señaló de manera categórica y concreta las razones y motivos que ameritaron la aprobación de dicha planimetría a favor de la “Organización 3 de octubre”, además que se invocó la normativa legal que permitieron la aprobación de dicha planimetría, puntualizando que la misma, no supondrá el reconocimiento del derecho propietario.

           En ese contexto y según se tiene precisado en los acápites anteriores, la autoridad demandada, al tiempo de resolver el recurso jerárquico interpuesto por el impetrante de tutela, emitió el Decreto Edil 07/2017, absolviendo y resolviendo los cuatro agravios acusados por el accionante, con la debida motivación y congruencia, explicando de forma clara las razones y motivos por los que se resolvió confirmar la RA 2128/2016, así como la RA 3210/2015 y el Informe Legal P.E.R.-304/E.L.-31/2016; por tal razón, no se advierte la vulneración de ningún derecho.