SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.3.
II.3. El 12 de septiembre de 2016, el Director General de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, resolviendo las diferentes peticiones efectuadas por Pastor Carrazana Jiménez, emitió el Informe Legal P.E.R. 304/E.L.-31/2016, disponiendo la suspensión, por el lapso de treinta días, de todo el acto administrativo sobre la aprobación de la planimetría a favor de la “Organización 3 de octubre”, para que Pastor Carrazana Jiménez, haga conocer a la citada Dirección General de Ordenamiento Territorial, la existencia de autorización judicial o medida cautelar sobre el terreno que pretende revertir, disponiendo además que la referida planimetría no puede ser revertida a nombre del indicado accionante (fs. 9 a 11 vta.).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- III.2.
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer punto de agravio
- Respecto al segundo agravio
- En relación al tercer agravio
- Finalmente, en relación al cuarto agravio
- CONFIRMAR