SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2018–S2
Fecha: 28-Feb-2018
II.5.
II.5. Cursa Decreto Edil 07/2017 de 27 de marzo, por el cual, la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija en suplencia legal del titular, Rodrigo Paz Pereira –hoy demandado–, resolvió confirmar la RA 2128/2016, así como la RA 3210/2015 y el Informe Legal P.E.R.-304/E.L.-31/2016, por no existir los agravios señalados por el accionante, manifestando que: 1) La prueba ofrecida por el recurrente, consistentes en fotocopias legalizadas de piezas de los procesos de regularización de derecho propietario, título de propiedad, folio real, Sentencia Ordinaria 07/2011 dictada por el Juez Publico Civil y Comercial Tercero del departamento de Tarija y Auto Supremo 1018/2015-L de 16 de noviembre; son extremos que ya fueron analizados por la autoridad competente, mediante decisiones judiciales y que el peticionante de tutela al ser vencido en todas esas instancias judiciales, no fue tomado en cuenta en el trámite administrativo de aprobación de planimetría a favor de la “Organización 3 de octubre”; 2) La Certificación Tributaria adjuntada como prueba por el accionante, es un documento meramente administrativo que emite la Dirección de Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, a través del cual, solo se demuestra la existencia de un registro con código catastral urbano, por un bien inmueble, sin que se otorgue competencias para otorgar ni quitar el derecho propietario; y, 3) Que se habría dado estricto cumplimiento a la normativa aplicable vigente, realizando la valoración integral de la prueba aportada; aspecto por el cual, no se habría incurrido en vulneración de derecho alguno (fs. 38 a 52).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II
- III.1.
- III.2.
- III.3. La valoración de la prueba como facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa
- III.4. Análisis del caso concreto
- Como primer punto de agravio
- Respecto al segundo agravio
- En relación al tercer agravio
- Finalmente, en relación al cuarto agravio
- CONFIRMAR