AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

b)

Con relación al efecto que debe ser aplicado en caso de queja por incumplimiento, tal como se puntualizó en la jurisprudencia y doctrina desarrollados precedentemente, en la primera vez de interposición de la misma, se aplicará el efecto suspensivo, tal como lo estableció la línea jurisprudencial contenida en el ACP 0019/2016-O de 21 de julio; empero, en caso de reiterarse la misma con los mismos argumentos sea por el propio activante o por otros, dicho resultado no puede seguir surtiendo efecto, por lo que corresponde la continuidad de la ejecución de la Sentencia, aun cuando los antecedentes hubieran sido remitidos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para la resolución de la queja, ello en virtud al carácter y fuerza vinculante de la ratio decidendi y del decisum, que resultan vinculantes y obligatorias y nadie puede abstraerse de su cumplimiento, menos escudado en el derecho de terceros, cuando lo que le corresponde, es acatar los fallos emitidos por esta jurisdicción que alcanzaron calidad de cosa juzgada constitucional, en los términos expresados en la misma y de acuerdo a la exigencias dispuestas por el Juez o Tribunal de garantías, en aplicación de lo preceptuado por el art. 17 del CPCo, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo, pudiendo inclusive requerir el auxilio de la fuerza pública, imponiendo multas progresivas e incluso asumiendo cualquier otra disposición que sea necesaria y conducente a la materialización de la Sentencia Constitucional Plurinacional.