AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

II.1.

II.1.    Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 1 a 9 vta. Gualberto y René Mercado Olmos, plantearon acción de amparo constitucional contra María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual y Juan Carlos todos Mercado Muriel; Willy Jhonny García Martínez, Gerardo Callata Alanoca, Julia Orcko de Marca, Sergio Villa Pinto y Demecio Paredes, solicitando: “1) La cesación inmediata de los actos ilegales de invasión, usurpación y ocupación de su propiedad; 2) El retiro inmediato de todos los demandados y personas asentadas no identificadas; 3) La demolición de las pequeñas construcciones de ladrillo, con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la resolución constitucional; 4) El ejercicio pleno de su derecho propietario; 5) Se determine la responsabilidad civil disponiéndose el pago de daños y perjuicios; y, 6) En caso de incumplimiento a la resolución de amparo constitucional, la inmediata remisión al Ministerio Público” (sic). La acción tutelar fue resuelta por el Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, quien pronunció la Resolución de 21 de diciembre de 2012, mediante la cual, concedió parcialmente la tutela, disponiendo lo siguiente: “a) Los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los accionantes de forma inmediata; b) El cese de los actos indebidos que impiden al accionante ejercer el derecho propietario sobre el terreno; y,   c) La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno, así como el ejercicio de actos de violencia contra los accionantes y sus familiares. Dicha Resolución fue fundamentada de la siguiente forma:1) El art. 115 de la CPE, consagra a la seguridad jurídica, asimismo el art. 56 de la Ley Fundamental, señala que la propiedad privada es un derecho fundamental; 2) Los demandados no han demostrado de manera clara sobre el litigio en los que se encontraría el bien de referencia, o que los mismo fuesen de su propiedad; 3) Los accionantes, denuncian la vulneración de su derecho a la propiedad privada, además del principio de la seguridad jurídica como consecuencia del avasallamiento que realizaron los demandados a sus lotes de terreno, donde construyeron sin tener títulos de propiedad, confirmándose efectivamente la vulneración del derecho que los accionantes reclaman; y, 4) La acción de amparo constitucional ha sido establecida contra actos u omisiones ilegales o actos indebidos de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución Política de Estado, por lo que en el caso presente al haber existido la vulneración denunciada corresponde otorgar la tutela parcial” (sic) (fs. 53 a 65).