AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

II.2.

II.2.    Venida en revisión la precitada Resolución emitida por el Juez de garantías, este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la          SCP 0363/2013 de 20 de marzo, confirmado el fallo precitado, en los términos dispuestos por el Juez de garantías (fs. 323 a 335 de Anexos), procediéndose a la devolución del legajo procesal el 22 de julio de 2013, mediante nota CITE OF. ONTCP3057/2013, misiva que siendo recibida por el Juez de garantías fue providenciada el 30 de julio del mismo año, disponiendo su cumplimiento y en caso necesario se acuda a la fuerza pública (fs. 346 de Anexos). Decisión que fue observada por los codemandados “Teresa Mercado Muriel y otras” (sic) en sentido de que el Juez de garantías estuviera reconociendo y otorgando derechos de propiedad sin que sea su facultad y al no estar delimitada la propiedad de los demandantes (fs. 348 a 349 vta. de Anexos), dando lugar a la emisión del decreto de 29 de agosto de 2013, que dispuso una vez más, el cumplimiento de lo dispuesto por la SCP 0363/2013 (fs. 350 de Anexos), determinación de cumplimiento ratificada por proveídos de 2, 9 de septiembre y 1 de octubre del referido año (fs. 365; 370; y 394 de Anexos), disponiendo en el último proveído el cumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional con ayuda de la fuerza pública y con presencia obligatoria de los peritos de las partes y/o personeros del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a fin de que los mismos demarquen las coordenadas de las propiedades tuteladas por la acción de amparo constitucional (fs. 394 de Anexos), así también por decreto de 29 de octubre de 2013 que dispuso “1) LA NOTIFICACIÓN A LA POLICÍA NACIONAL DE LA REGIONAL QUILLACOLLO 2) MINISTERIO PÚBLICO DE LA LOCALIDAD DE VINTO A FIN DE DAR CUMPLIMIENTO A LA SCP 0363/2013 Y EVITAR EXCESOS 3) NOTIFICAR AL MUNICIPIO DE VINTO CONSIDERADO COMO TERCERA PERSONA (sic)” (Fs. 408 de Anexos).