AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

II.17.

II.17.  Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2017 Gualberto Mercado Olmos, solicitó ante el Juez de garantías, orden instruida dirigida al “Comando Departamental”, a efectos de dar cumplimiento a la            SCP 0363/2013 y al ACP 0007/2014-O, pedido reiterado el 23 de noviembre del indicado año (fs. 2681 y vta; y, 2688 de Anexos) e impugnado por María Guadalupe Mercado Muriel, quien denuncia nuevamente un sobrecumplimiento de los fallos constitucionales (fs. 2683 a 2384 de Anexos), dando lugar a la emisión del decreto de 27 del citado mes y año, por el cual, el Juez de garantías determinó que los hechos denunciados no son distintos a los de la acción de amparo constitucional, en el que las vías de hecho se mantienen en el tiempo, como en el caso concreto, donde los avasalladores mantiene su actitud, siendo por ello, necesario disponer la ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional, dado que el paso del tiempo no es obstáculo para la ejecución de la misma, cuando éstas son omitidas, obviadas o directamente incumplidas. A ese fin, se dispone la notificación al Comandante Departamental de la Policía de Cochabamba a objeto que dé cumplimiento a la SCP 0363/2013 y al ACP 0007/2014-Oy a todas las órdenes impartidas por el Juzgador (fs. 2689 y vta. de Anexos).