AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, los codemandados María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual y Juan Carlos todos Mercado Muriel y Willy Jhonny García Martínez, hicieron conocer al Juez de garantías que no se encontraban ocupando los terrenos motivo de la litis, y por tanto, dieron cumplimiento a la SCP 0363/2013 (fs. 448 a 449 de Anexos). No obstante a través del escrito presentado el 2 de enero de 2014 (fs. 453 y vta. de Anexos), reiterado el 10 del mismo mes y año, el accionante, Gualberto Mercado Olmos, solicitó conminatoria de cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 461 y vta. de Anexos). En atención a lo pedido, el Juez de garantías, mediante decreto de 16 de enero del mismo mes y año dispuso el cumplimiento del fallo constitucional, con intervención de la fuerza pública para el jueves 23 del indicado mes y año (fs. 462 y vta. de Anexos), determinación ratificada por decreto de 30 de “febrero” de 2014 (fs. 521 de Anexos).
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- 1)
- III.1. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.2. Sobre la queja
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una Sentencia Constitucional Plurinacional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, la retardación y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados; esto porque, el derecho vulnerado, se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y sin contenido; razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.3. La queja por sobrecumplimiento establecida por la jurisprudencia constitucional
- III.4. Imposibilidad de plantear dos veces queja de sobrecumplimiento con similares argumentos.
- Fragmento 35
- los preceptos constitucionales y legales precitados, configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo
- el carácter inmutable y definitivo de las sentencias emitidas por este Tribunal, implica su inalterabilidad en el tiempo, esto es, que una vez que esta instancia constitucional emitió pronunciamiento, y la resolución dictada alcanza la calidad de cosa juzgada constitucional, sus efectos habrán de permanecer inalterables en el tiempo, no existiendo norma específica alguna que determine que su validez pueda reducirse a un tiempo determinado
- no pueda alegarse que el cumplimiento de un fallo constitucional, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se halle sometido en su ejecución al principio de caducidad
- el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional, podrá ser reclamado por la parte accionante, en el momento que lo considere necesario y cuantas veces sea preciso para dar ejecución a lo decidido por esta máxima instancia
- En conclusión, la vigencia o validez en el tiempo de una Sentencia Constitucional Plurinacional, está sujeta inescindiblemente a su ejecución, toda vez que su vida jurídica se extenderá en tanto no sea ejecutada y cumpla con el objetivo para el cual fue pronunciada
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- i)
- confirmando
- b)
- c)
- NO HABER LUGAR