AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

II.3.

II.3.    Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2013, los codemandados María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual y Juan Carlos todos Mercado Muriel y Willy Jhonny García Martínez, hicieron conocer al Juez de garantías que no se encontraban ocupando los terrenos motivo de la litis, y por tanto, dieron cumplimiento a la SCP 0363/2013 (fs. 448 a 449 de Anexos). No obstante a través del escrito presentado el 2 de enero de 2014 (fs. 453 y vta. de Anexos), reiterado el 10 del mismo mes y año, el accionante, Gualberto Mercado Olmos, solicitó conminatoria de cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 461 y vta. de Anexos). En atención a lo pedido, el Juez de garantías, mediante decreto de 16 de enero del mismo mes y año dispuso el cumplimiento del fallo constitucional, con intervención de la fuerza pública para el jueves 23 del indicado mes y año (fs. 462 y vta. de Anexos), determinación ratificada por decreto de 30 de “febrero” de 2014 (fs. 521 de Anexos).