AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

c)

Con relación a este punto, tal como se señaló en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.5 de este fallo constitucional, las decisiones emitidas por esta jurisdicción constitucional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, por tanto, no es razonable pretender que no pueden alargarse en el tiempo, pues al contrario, perviven a cualquier modificación o dificultad a tiempo de la ejecución, en sentido que al gozar de calidad de cosa juzgada constitucional, necesariamente deben cumplirse en el menor tiempo posible, mientras no se cumpla la condición de conclusión del proceso ordinario o de cualquier otra naturaleza, en el que se diluciden de manera definitiva e irrefutable, la propiedad de los bienes reclamados. Por tanto, corresponde a los accionantes, solicitar las veces que consideren necesaria el cumplimiento efectivo de los fallos constitucionales emitidos en su favor, como ocurre en el caso concreto, no siendo pretexto para evitar su acatamiento, que anteriormente ya se desocuparon los predios, cuando de los informes emitidos por el efectivo policial, se denota que, si bien, en algún momento desalojaron los mismos, sin embargo, posteriormente volvieron a irrumpir dicha propiedad, reincidiendo en la conducta reprochada por la SCP 0363/2013. Incumplimiento que persiste con relación a dicho fallo, no siendo evidente que la cosa juzgada pierda validez debido al transcurso del tiempo, extremo inaceptable desde el punto de vista constitucional; por los argumentos expuestos a lo largo del presente fallo.