AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Fecha: 12-Mar-2018
rechazó
El Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías; mediante Resolución de 22 de enero de 2018, cursante de fs. 2739 a 2740 vta., rechazó la queja interpuesta, disponiendo la notificación al “Comandante Regional de la Policía Boliviana”, a objeto de que dé cumplimiento a la SCP 0363/2018, AC 0007/2014-O y a todas las órdenes emitidas por el Juzgador; bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías, tiene la obligación de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo ésta la octava solicitud de sobrecumplimiento realizada por los demandados, estando resueltas todas las quejas por el suscrito Juzgador; b) Que los demandados mantienen su actitud avasalladora y estos actos no son diferentes a los denunciados en la acción de amparo constitucional y que la jurisprudencia constitucional establece que las vías de hecho se mantienen en el tiempo como es en el caso en concreto, por lo que es necesario dar ejecución a lo dispuesto por la SCP 0363/2013; c) El transcurso del tiempo no es obstáculo para la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que adquiriendo la calidad de cosa juzgada, constituye una verdad irrefutable, tal como se sentó precedente en la SCP 1633/2011-R de 21 de octubre, jurisprudencia en la que se demuestra que la ejecución de los fallos constitucionales no se encuentran limitados en el tiempo, siendo reclamables en su ejecución y sus mandatos si es que son omitidas, obviadas o directamente incumplidas; d) En cumplimiento del ACP 0007/2014-O, el decreto de 5 de junio de 2014, ordenó la rotura de los candados, chapas y otros, así como la demolición total de las construcciones existentes dentro de los predios tutelados, retiro de postes de energía eléctrica, aprehensión de todas las personas que se resistan al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional y la remisión de los mismos ante el Ministerio Público; e) En obediencia del art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, deben adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones; y, f) Por lo expuesto, teniendo presente que se encuentra vigente y efectivo el derecho propietario de los accionantes y el incumplimiento de lo dispuesto en la SCP 0363/2013 por parte de los demandados y terceras personas, conforme se acredita de los últimos informes de los funcionarios policiales; el Juez de garantías, mediante decreto de 5 de junio de 2014, dispuso el cumplimiento tanto de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional como del Auto Constitucional Plurinacional, emitidos dentro de la misma causa, decreto que asegura la ejecución de la SCP 0363/2013, la que no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, tampoco el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar como en el presente caso o impedir el exacto cumplimiento; por lo tanto, la ejecución de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional debe realizarse necesariamente sin mayores dilaciones ni retrasos.
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.18.
- 1)
- III.1. El carácter y fuerza vinculante de la razón
- III.2. Sobre la queja
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso
- mediante Auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías
- III.
- la emisión de una Sentencia Constitucional Plurinacional concesiva de amparo constitucional, debe repercutir en la realidad, modificando los actos que lesionaron los derechos de las personas, de modo efectivo y material; pero además, de forma inmediata, esto en el entendido de que la dilación, la retardación y la demora en la ejecución de lo decidido en una sentencia emergente de una acción de defensa en la que se concedió la tutela, mantiene latente la situación lesiva a los derechos vulnerados; esto porque, el derecho vulnerado, se mantiene transgredido y burlado, incluso por los actos u omisiones de las autoridades encargadas de protegerlo
- si los pronunciamientos emanados de la justicia constitucional no fueren cumplidos a cabalidad, lo resuelto por esta jurisdicción se reduciría a una mera declaración formal y sin contenido; razón por la que el legislador estableció los mecanismos conducentes a garantizar la ejecución de los fallos de carácter constitucional
- III.3. La queja por sobrecumplimiento establecida por la jurisprudencia constitucional
- III.4. Imposibilidad de plantear dos veces queja de sobrecumplimiento con similares argumentos.
- Fragmento 35
- los preceptos constitucionales y legales precitados, configuran la cosa juzgada constitucional, en el entendido de que contra las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, no cabe recurso ordinario ulterior alguno, razonamiento que implica que los fallos emitidos por esta instancia, se halla dotados de un carácter de inmutable y definitivo
- el carácter inmutable y definitivo de las sentencias emitidas por este Tribunal, implica su inalterabilidad en el tiempo, esto es, que una vez que esta instancia constitucional emitió pronunciamiento, y la resolución dictada alcanza la calidad de cosa juzgada constitucional, sus efectos habrán de permanecer inalterables en el tiempo, no existiendo norma específica alguna que determine que su validez pueda reducirse a un tiempo determinado
- no pueda alegarse que el cumplimiento de un fallo constitucional, emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, se halle sometido en su ejecución al principio de caducidad
- el cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional, podrá ser reclamado por la parte accionante, en el momento que lo considere necesario y cuantas veces sea preciso para dar ejecución a lo decidido por esta máxima instancia
- En conclusión, la vigencia o validez en el tiempo de una Sentencia Constitucional Plurinacional, está sujeta inescindiblemente a su ejecución, toda vez que su vida jurídica se extenderá en tanto no sea ejecutada y cumpla con el objetivo para el cual fue pronunciada
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- i)
- confirmando
- b)
- c)
- NO HABER LUGAR