AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

rechazó

El Juez de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías; mediante Resolución de 22 de enero de 2018, cursante de fs. 2739 a 2740 vta., rechazó la queja interpuesta, disponiendo la notificación al “Comandante Regional de la Policía Boliviana”, a objeto de que dé cumplimiento a la SCP 0363/2018, AC 0007/2014-O y a todas las órdenes emitidas por el Juzgador; bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez de garantías, tiene la obligación de dar cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo ésta la octava solicitud de sobrecumplimiento realizada por los demandados, estando resueltas todas las quejas por el suscrito Juzgador;     b) Que los demandados mantienen su actitud avasalladora y estos actos no son diferentes a los denunciados en la acción de amparo constitucional y que la jurisprudencia constitucional establece que las vías de hecho se mantienen en el tiempo como es en el caso en concreto, por lo que es necesario dar ejecución a lo dispuesto por la SCP 0363/2013; c) El transcurso del tiempo no es obstáculo para la ejecución de una Sentencia Constitucional Plurinacional, puesto que adquiriendo la calidad de cosa juzgada, constituye una verdad irrefutable, tal como se sentó precedente en la SCP 1633/2011-R de 21 de octubre, jurisprudencia en la que se demuestra que la ejecución de los fallos constitucionales no se encuentran limitados en el tiempo, siendo reclamables en su ejecución y sus mandatos si es que son omitidas, obviadas o directamente incumplidas; d) En cumplimiento del ACP 0007/2014-O, el decreto de 5 de junio de 2014, ordenó la rotura de los candados, chapas y otros, así como la demolición total de las construcciones existentes dentro de los predios tutelados, retiro de postes de energía eléctrica, aprehensión de todas las personas que se resistan al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional y la remisión de los mismos ante el Ministerio Público; e) En obediencia del art. 17 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Tribunal Constitucional Plurinacional, las Juezas, Jueces y Tribunales de garantías constitucionales, deben adoptar las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones; y, f) Por lo expuesto, teniendo presente que se encuentra vigente y efectivo el derecho propietario de los accionantes y el incumplimiento de lo dispuesto en la SCP 0363/2013 por parte de los demandados y terceras personas, conforme se acredita de los últimos informes de los funcionarios policiales; el Juez de garantías, mediante decreto de 5 de junio de 2014, dispuso el cumplimiento tanto de la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional como del Auto Constitucional Plurinacional, emitidos dentro de la misma causa, decreto que asegura la ejecución de la SCP 0363/2013, la que no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, tampoco el de recusación, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar como en el presente caso o impedir el exacto cumplimiento; por lo tanto, la ejecución de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional debe realizarse necesariamente sin mayores dilaciones ni retrasos.