AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

i)

Así se tiene que por memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, Gualberto y René Mercado Olmos, plantearon acción de amparo constitucional contra María Teresa, María Martha, María Guadalupe, Rina, José Pascual y Juan Carlos todos Mercado Muriel; Willy Jhonny García Martínez, Gerardo Callata Alanoca, Julia Orcko de Marca, Sergio Villa Pinto y Demecio Paredes, denunciando avasallamiento de los terrenos de su propiedad por parte de los demandados, quienes hubieran procedido a la construcción de doce depósitos pequeños, en los que, a su decir, mantendrían cuidadores a sueldo, pretendiendo demostrar una ocupación permanente; solicitando en consecuencia:      i) La cesación inmediata de los actos ilegales de invasión, usurpación y ocupación de su propiedad; ii) El retiro inmediato de todos los demandados y personas asentadas no identificadas; iii) La demolición de las pequeñas construcciones de ladrillo, con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la resolución constitucional; iv) El ejercicio pleno de su derecho propietario; v) Se determine la responsabilidad civil de los demandados, disponiéndose el pago de daños y perjuicios; y, vi) En caso de incumplimiento a la resolución de la acción de amparo constitucional, la inmediata remisión al Ministerio Público.