AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

III.4.  Imposibilidad de plantear dos veces queja de sobrecumplimiento con similares argumentos.

A partir de la implementación de la normativa procesal constitucional y de la instauración del recurso de queja ante la demora, incumplimiento y sobrecumplimiento en la ejecución de los fallos constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, este Tribunal ha evidenciado que el último medio de defensa, ha sido, muchas veces, utilizado para evitar el cumplimiento efectivo de las mismas, provocando una disfunción procesal al impedir una ejecución efectiva, restando validez a su carácter vinculante y obligatorio.

Así, en defensa del derecho a la tutela judicial y constitucional efectiva; corresponde señalar que si bien, se estableció de manera razonable, que en caso de interposición de queja por sobrecumplimiento ante la jurisdicción constitucional, ésta provocará un efecto suspensivo en la ejecución del fallo principal,en el caso de su remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional debiendo diferirse sus efectos hasta el pronunciamiento de una determinación al respecto; sin embargo de ello, a partir del pronunciamiento de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la activación de este mecanismo resultará permisible por una sola vez durante la etapa de ejecución del fallo constitucional, dado que lo contrario implicaría revisar en innumerables ocasiones la misma problemática en detrimento de los principios de concentración y celeridad, vulnerando también el ama llulla contenido en el texto constitucional; siendo además pertinente la aplicación de la teoría de la cosa juzgada constitucional; es decir, en caso de detectarse varios sujetos procesales que a su turno, plantearen la misma queja por sobrecumplimiento, con similares argumentos, entonces en estos casos corresponderá al juez o tribunal de garantías rechazar la misma, bajo el fundamento de que anteriormente, dentro de la misma causa, este Tribunal ya resolvió la problemática denunciada. Para ambos casos, corresponderá a las autoridades constitucionales inferiores, reiniciar el procedimiento de ejecución del fallo, sin perjuicio de su remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, en caso de impugnación a la decisión.

En consecuencia, el efecto suspensivo de las quejas por sobrecumplimiento de fallos constitucionales, será aplicado, únicamente en la tramitación de la primera vez que se activa la misma hasta que este Tribunal emita su pronunciamiento, en caso de su remisión. Para los demás casos, es decir, cuando el propio activante de la queja, plantee su reclamo por segunda, tercera o más veces, ante el juez o tribunal de garantías con los mismos argumentos, y obtiene una resolución de rechazo por parte de dicha autoridad, entonces en estos casos, corresponderá continuar con la ejecución del fallo constitucional, así incluso cuando posteriormente por voluntad del peticionante, la misma sea o no remitida a esta instancia constitucional.

Cabe señalar que en cuanto a la forma de resolución del juez o tribunal de garantías, cuando se trata del planteamiento reiterado de similar queja por sobrecumplimiento del mismo sujeto procesal, entonces corresponderá su rechazo directo sin ingresar al fondo de lo denunciado, demostrando claro está en su fundamentación, la similitud de argumentos planteados; y si se trata de otro sujeto procesal legitimado igualmente para la interposición de este mecanismo, entonces, se podrá aplicar el entendimiento desarrollado para la cosa juzgada constitucional, es decir, establecer que sobre el particular dentro del mismo caso, anteriormente, el Tribunal Constitucional Plurinacional ya resolvió de cierto modo, y por lo tanto, no corresponde un nuevo fallo que analice los aspectos reclamados de manera reiterativa.