AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2018-O

Fecha: 12-Mar-2018

II.13.

II.13.  Del informe de 20 de octubre de 2016, suscrito por el Investigador Especial de la División de Escena del Crimen de la FELCC de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dirigido al Juez de garantías, se evidencia que una vez realizada la verificación de los predios en litigio, se observó una extensión de terreno de 199989 m², donde existen construcciones de cemento y ladrillo, techados con calaminas y postes de tendido eléctrico, que a decir del denunciante son de construcción reciente, posterior al último desalojo emitido por el Juez de la causa y que además en el interior del terreno se sostienen varias reuniones periódicas en un número aproximado de ciento veinte personas, a la cabeza de las hermanas Mercado Muriel y René Cruz (dirigente). Asimismo se informó que se evidenció traslado de material de construcción, piedra, arena y ladrillo, así como personas realizando obras en el interior de la fracción del terreno, incumpliendo la Sentencia Constitucional Plurinacional y las Resoluciones emitidas por el Juez de garantías, según el denunciante. Finalmente puntualiza que en la parte inferior de la fracción de terreno, se procedió al retiro de postes y mojones de delimitación, que a decir del denunciante, lo realizaron los hermanos Coca, con el afán de avasallar, perturbar y dañar su propiedad (fs. 2532 de Anexos); en virtud al cual, a través de escrito presentado por el accionante Gualberto Mercado Olmos, el 8 de febrero de 2017, pidió nuevamente el cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, ordenando: i) La aprehensión de las personas que se encuentran dentro de los predios tutelados; ii) La rotura de candados, chapas y otros de las construcciones; iii) La demolición total de las construcciones existentes dentro de los predios; iv) El retiro de los postes de energía eléctrica, medidores y otros servicios básicos; y, v) La remisión de los accionados ante el Ministerio Público para su procesamiento. Para cuyo fin, pide la notificación al Comandante de la Policía Regional de Quillacollo y al Comandante de la “FLCC” y a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba Sociedad Anónima (ELFEC S.A.), para que proceda al retiro de los postes de energía eléctrica y los medidores existentes en los predios tutelados (fs. 2541 y vta. de Anexos); petición decretada el 9 de febrero del mencionado mes y año, en el que se estableció que se esté a los datos del expediente constitucional, “…pudiendo la parte accionante hacer valer sus derechos en la vía que corresponda…” (sic) (2542 de Anexos).