SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
a)
El accionante a través de su representante, reiteró los fundamentos de la demanda y adicionalmente señaló: a) De acuerdo con el “Código Procesal Constitucional de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional la acción de libertad procede bajo la modalidad innovativa, aun hubiere cesado el acto ilegal porque su finalidad no es solamente la de reparar o disponer el cese de la lesión, sino también advertir a la sociedad en su conjunto que las lesiones al orden constitucional no quedaran impunes”. Asimismo, en el libro de aplicación de la Jurisprudencia vinculante en el Juicio Oral de José Emilio Pinto Andia, señaló que la acción de libertad es de carácter preventivo, correctivo y reparador; y, b) En la acción de libertad interpuesta se hace alusión al derecho a la libertad, no obstante, el mismo no se puede considerar aislado, sino que se encuentra intrínsecamente ligado al derecho al debido proceso, conforme señala la referida obra de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional.
La problemática resulta extensa en función de la complejidad del caso y la cantidad de personas demandadas; además de considerar que el caso objeto de la presente acción se presentó de manera sui generis, dado que los incidentes propuestos por el ahora accionante fueron resueltos de manera peculiar. Entonces, es imperante que el análisis de la causa se divida en dos cuestiones esenciales: a) La primera parte del análisis abarcará las actuaciones de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera y los representantes del Ministerio Público ambos también del referido departamento, en cuanto a la tramitación y resolución de los incidentes de nulidad de actos investigativos y de ilegalidad de la aprehensión interpuestos en la audiencia cautelar; y, b) La segunda parte corresponderá a la actuación de los Vocales codemandados que resolvieron la apelación de medidas cautelares contra Jhonn Henry Valda Guzmán.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°