SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
i)
A efectos de realizar un mejor abordaje y resolución del caso, reiteramos la problemática identificada previamente. En este sentido tenemos que el accionante denuncia lo siguiente: i) Los representantes del Ministerio Público omitieron considerar la documental que presentó el demandante de tutela, para acreditar domicilio, familia y trabajo, faltando a la verdad por lo que indebidamente restringieron su libertad al emitir un mandamiento de aprehensión que expresaba la carencia de esos elementos; ii) La Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, al rechazar los incidentes de nulidad de actos investigativos y de ilegalidad de la aprehensión presentados en audiencia y al disponer finalmente su detención preventiva sin mayores fundamentos y consideraciones también coartó indebidamente su libertad; y, iii) Los miembros de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, también restringieron su libertad porque los fundamentos expuestos en el Auto de Vista de 16 de marzo de 2017 no son adecuados, especialmente en lo que se refieren a: iii.1) Una errónea interpretación del principio de informalidad contenido en el art. 4.11 de la Ley 348, que no implica la privación de las garantías jurisdiccionales del imputado previstas en los arts. 5, 8 y 9 del CPP; iii.2) No se pronunciaron sobre la falta de motivación y fundamentación del incidente de aprehensión ilegal en la Resolución de la Jueza a quo; y, iii.3) La disposición de medidas sustitutivas vulnera el derecho a la presunción de inocencia, porque estas se aplican pese a reconocer que no se dieron los requisitos previstos por el art. 233.2 del CPP, es decir que concurre una equivocada interpretación de las normas sobre medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°