SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue en su contra, consta en el cuaderno de investigación del Ministerio Público que por memorial de 1 de febrero de 2017, Jhonn Henry Valda Guzmán —ahora accionante— manifestó su voluntad de efectuar una presentación espontánea y produjo prueba literal para acreditar que su comparecencia no revestía ningún riesgo procesal al demostrar que cuenta con familia, domicilio y ocupación, además que carece de antecedentes penales; al mismo tiempo de la interposición de dicho documento, se presentó en dependencias del Ministerio Público para declarar; sin embargo, no fue hasta el 3 de febrero de 2017, que se lo citó para prestar su declaración el 16 del mismo mes y año.
El accionante, se presentó a declarar y acogiéndose a su derecho constitucional de abstención; sin embargo, fue aprehendido por Resolución emitida en el día, en la que se omitió considerar toda la prueba documental presentada en el memorial de 1 de febrero de ese año, conforme señala el mismo requerimiento. Seguidamente se presentó la imputación formal que de igual modo hizo caso omiso a la referida documentación, dado que alegaba que el imputado no hubiera acreditado familia, domicilio, ni trabajo, por lo que concurrirían los riesgos procesales de fuga y obstaculización conforme los arts. 234.2 y 10 y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En alzada, se sostuvieron los agravios señalados tanto de los incidentes rechazados como en la detención preventiva impuesta. En audiencia de 16 de marzo de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones sobre los incidentes de actividad procesal defectuosa por nulidad por defectos absolutos de actos investigativos y de aprehensión ilegal, arguyendo que se trataba de actos que no requerían la intervención del denunciado y que la presentación espontánea no eximía de valorar los riesgos procesales respectivamente; por último, en cuanto a la detención preventiva, se declaró procedente el recurso en sentido de que la inferior no había valorado debidamente el material probatorio aportado, por lo que no concurrían los riesgos procesales de fuga y obstaculización conforme el art. 233.2) del CPP, disponiendo contradictoriamente medidas sustitutivas a la detención preventiva en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°