SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
II.2.
II.2. Acta de audiencia de imputación formal y aplicación de medidas cautelares de 18 de febrero de 2017, realizada ante el Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz en el que se consideran: a) Los incidentes planteados por la defensa del imputado —ahora accionante— sobre nulidad de investigación por defecto absoluto y de aprehensión ilegal, resueltos por Auto de la misma fecha que declara improbados ambos incidentes al no haberse demostrado vulneración a derechos y garantías, en el que consta la advertencia de que la misma es recurrible en forma incidental. Una vez dictada la resolución, la defensa del imputado señaló: “Hace uso del recurso de apelación conforme Art.251” (sic); y, b) Seguidamente, se trata la aplicación de medidas cautelares, a cuya conclusión se dicta un segundo Auto de la misma fecha, que dispuso la detención preventiva del imputado al darse las condiciones exigidas en los arts. 233.1 y 2, este último en relación a los arts. 234.1, 2 y 10 y 235.2 del CPP. A la conclusión del acto, la defensa del imputado señaló en forma oral que: “…hace uso del recurso de apelación, de conformidad al 251 del Código Penal” (fs. 78 a 91 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°