SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
De la revisión del acta de apelación de medida cautelar de 16 de marzo de 2017, cuyo Auto de Vista hoy es observado por la presente acción, se tiene que la fundamentación de la defensa, —hoy parte accionante—, centró sus argumentos en dos aspectos sustanciales. Primero, la no concurrencia de los incisos 1, 4, y 10 del art. 234 del CPP, y segundo, la falta de fundamentación para la aplicación del art. 235.2 del mismo cuerpo legal, presupuestos que fueron enverados a objeto de solicitar, la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
El Tribunal de apelación, de conformidad a lo establecido en el art. 398 del CPP, y en congruencia a lo solicitado, procedió a considerar y contrastar lo argumentado por la parte accionante y el razonamiento de la jueza a quo, a objeto de determinar la procedibilidad o no de la revocatoria de la medida de detención preventiva impuesta al accionante, es así que la parte considerativa de la resolución, (considerando número 7 y siguientes) se advierte que el Tribunal realizó una valoración de los riesgos procesales contenidos en los numerales 1, 2 y 10 del art. 234 del CPP y del art. 235.2, centrando su análisis en los elementos, trabajo, familia, arraigo natural y el riesgo de que el imputado influya negativamente en la víctima.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°