SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP

En el mismo sentido, las autoridades demandadas no fundamentaron ni siquiera señalaron cuales serían los otros riesgos que habrían sido acreditados por la Jueza a quo para la procedencia de la detención preventiva, en virtud de los cuales, —se entiende— no dispone la revocatoria total de la resolución apelada, toda vez que contrariamente al razonamiento del Tribunal ad quem, la determinación expresa de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP, permite asumir la inexistencia de riesgo procesal alguno.

Bajo ese razonamiento, y ante la evidente falta de fundamentación respecto a los dos aspectos anotados, este Tribunal advierte una incongruencia entre lo considerado, que es la no concurrencia del         art. 233.2 del CPP, y lo dispuesto en cuanto a la aplicación de cinco medidas sustitutivas, cuya procedibilidad, conforme se advierte del citado art. 240 del CPP, exige que exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento; es decir, la concurrencia del art. 233.2 del CPP, requisito que fue desvirtuado por las autoridades demandadas.

           En tal sentido, este Tribunal considera que el Auto de Vista de 16 de marzo de 2017, carece de fundamentación y congruencia debidas, vulnerando así el derecho al debido proceso del accionante, por tal motivo, debe dictarse una nueva resolución que cumpla con los requisitos establecidos en los fundamentos jurídicos del presente fallo, así como la jurisprudencia vigente respecto a la aplicación y/o modificación de medidas cautelares.