Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
Fragmento 3
En la audiencia cautelar señalada para el 18 de febrero del mismo año, se formuló incidente de nulidad por defecto absoluto en la investigación, así como otro incidente por la ilegal aprehensión efectuada el 16 de febrero de 2017; no obstante, Rommy Sandra Peredo Peredo, ex Jueza de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, rechazó ambos incidentes; y, disponiendo su detención preventiva por concurrir los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP. Conforme consta en Acta de audiencia, se formularon las apelaciones respectivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°