SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
Fragmento 21
Respecto a la primera, el art. 233 del CPP, establece que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los requisitos siguientes: “1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.”(sic), en tal sentido, el hecho que las autoridades demandadas hayan desvirtuado la concurrencia del segundo requisito, es decir los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, hace innecesaria la reserva realizada en relación a este aspecto, toda vez que una medida cautelar de ninguna manera puede fundarse únicamente en la probabilidad de autoría, sino en indicios o evidencia razonables de que el imputado eludirá el proceso o que obstruirá los actos de investigación, por tal motivo este Tribunal advierte una falta fundamentación respecto a de qué manera el art. 233.1 puede ser un argumento para la revocatoria parcial de la citada resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°