SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

Fragmento 21

Respecto a la primera, el art. 233 del CPP, establece que para la procedencia de la detención preventiva deben concurrir los requisitos siguientes: “1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.”(sic), en tal sentido, el hecho que las autoridades demandadas hayan desvirtuado la concurrencia del segundo requisito, es decir los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización, hace innecesaria la reserva realizada en relación a este aspecto, toda vez que una medida cautelar de ninguna manera puede fundarse únicamente en la probabilidad de autoría, sino en indicios o evidencia razonables de que el imputado eludirá el proceso o que obstruirá los actos de investigación, por tal motivo este Tribunal advierte una falta fundamentación respecto a de qué manera el art. 233.1 puede ser un argumento para la revocatoria parcial de la citada resolución.