SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4

Fecha: 13-Mar-2018

en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión

           Esta omisión incumple el deber del Tribunal de garantías establecido en el art. 126 parágrafo IV de la Norma Fundamental que señala: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión (negrillas fuera de texto); noma concordante con el Código Procesal Constitucional en su art. 38, dentro de las normas generales para las acciones de defensa, que señala: “(REMISIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL). La resolución y antecedentes de la Acción de Defensa se elevarán de oficio, en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la emisión de la resolución. El Auto de aclaración, enmienda o complementación, si lo hubiere, será elevado al Tribunal Constitucional Plurinacional inmediatamente después de la notificación a las partes”.

           Particularmente, respecto de la acción de libertad, rige el art. 49.4 del CPCo que señala: “Cualquier dilación será entendida como falta gravísima de la Jueza, Juez o Tribunal que conoce la acción de conformidad a la Ley del Órgano Judicial, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera surgir por el daño causado”.

           En el caso de autos se evidencia una dilación de más de un mes en la remisión requerida para garantizar a las personas una atención pronta, oportuna y con celeridad, tratándose de la atención y probable protección de los derechos a la vida y/o a la libertad; por lo que corresponde llamar severamente la atención al Tribunal de garantías, por incumplir los plazos señalados.