Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S4
Fecha: 13-Mar-2018
III.4.
De acuerdo con los antecedentes remitidos en revisión, una vez resuelta la acción de defensa el 20 de septiembre de 2017, la causa no fue remitida ante este Tribunal para su revisión sino hasta el 26 de octubre del mismo año, conforme consta por el sello de recepción de fs. 114 vta.; y sólo en respuesta a solicitud de parte interesada por memorial de 18 de octubre en la misma gestión. Por el cargo de ingreso a despacho cursante a fs. 112, se sabe que el despacho no contaba con todo el personal habitual y además existía bastante carga procesal, sin que esto justifique de manera plena todo el tiempo que tomó cumplir con la obligación de remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Fragmento 12
- III.2 Jurisprudencia reiterada: Fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- también es de obligatoria consideración por parte del Tribunal de alzada o Vocales que hubieren conocido la apelación incidental, la determinación, el rechazo, o la modificación de una medida cautelar; pues, si bien están compelidos a circunscribir sus resoluciones "…a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio", según el aforismo tantum devolutum quantum apellatum, plasmado en el mandato del art. 398 del CPP, "…no significa que las autoridades judiciales, en apelación, deban abstenerse de realizar el análisis sobre los supuestos previstos en el art. 233 del CPP,
- i)
- III.3.1.
- III.3.2.
- la revocatoria de la resolución impugnada y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva
- ADMISIBLE Y PROCEDENTE
- “parcial”
- Fragmento 21
- de la NO concurrencia del art. 233.2 del CPP
- III.4.
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión
- REVOCAR
- 2°
- 3°